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jueves, 6 de enero de 2011

celulas madre y genoma humano.

ALTERACIONES QUE PUEDEN RECONSTRUIR MATAR Y CREAR.


1. Medicina regenerativa, células madre, y el estatuto del embrión


En estos momentos, se reconocen cuatro vías que para obtener las células madre: los embriones en la fase de blastocisto, es decir, cuando tiene entre siete y catorce días; los fetos entre las semanas seis a ocho de gestación; algunas partes del organismo humano ya desarrollado; y el cordón umbilical y la placenta de los recién nacidos. De todas ellas, las dos últimas no presentan problemas éticos con respecto a su obtención y uso siempre que se respete la integridad física y el consentimiento del sujeto afectado.
El recurso a los fetos para obtener las células madre nos plantea el problema de la licitud de emplear fetos abortados deliberadamente para extraer de ellos las mencionadas células. Nadie admite la licitud de abortar fetos con el fin de destinarlos a la extracción de las células madre. Tampoco nadie duda de la licitud de extraer células madre de fetos abortados espontáneamente. La cuestión controvertida es la de emplear células madre procedentes de fetos abortados deliberadamente, cuando no ha existido relación entre el aborto provocado y el posterior uso de las células. Muchas legislaciones así lo permiten pero cabe plantear, al menos, tres objeciones. En primer lugar, el bien obtenido de un medio malo no se puede justificar, y ello por más que se garantice la independencia entre los que obran el aborto y los que obtienen las células. Para quienes no aceptan que la licitud de un acto exige la licitud de los medios empleados, existen otras dos objeciones de carácter prudencial para rechazar el empleo de células procedentes de fetos abortados deliberadamente. Por un lado, esas actuaciones insensibilizan a la opinión pública respecto del mal que supone el aborto, al verse éste como algo que, al fin y al cabo, puede producir grandes bienes.


Por otro, no existe nadie que pueda dar su consentimiento a la donación de esas células porque quien estaría legitimado para ello, como es la madre, pierde esa legitimidad desde el momento en que actúa en contra de los intereses del feto, al haber sido ella quien decidió previamente abortarlo.
La fuente de células madre más problemática de todas es la de los embriones. Estos se emplean cuando alcanzan la fase de blastocisto. En ella se diferencia el trofoblasto, que dará lugar a la placenta, y las células de la masa interna, que son las precursoras de los tres tipos de tejidos de los que proceden todos los demás del organismo adulto: el endodermo, el mesodermo y el ectodermo. Son estas células de la masa interna las que se extraen, se cultivan en el laboratorio y se diferencian en un sentido determinado hasta dar lugar a las células del tejido que nos interesa trasplantar.
Los embriones empleados pueden tener diversas procedencias. Pueden ser embriones sobrantes de fecundaciones artificiales, que se han conservado congelados. En estos momentos, hay decenas de miles en España. Pero también pueden ser embriones creados exclusivamente con la finalidad de investigar con ellos. Estos embriones se obtendrían por fecundación in vitro, pero ya se está trabajando para conseguirlos también mediante la técnica de la transferencia nuclear de células somáticas o clonación. La ventaja de esta última técnica es que las células que obtuviéramos de los embriones creados por clonación serían completamente compatibles con las del donante del núcleo celular que empleáramos en la clonación. Cuando la técnica estuviera suficientemente perfeccionada, podríamos encontrarnos con que cada ser humano adulto podría crear un embrión clónico, extraer de él las células de la masa interna y disponer de una fuente inagotable que le surtiera de todos los tejidos de que pudiera tener necesidad en el futuro.
Precisamente por ser tan notables estas ventajas, el Reino Unido se apresuró a reformar su legislación y permitir el desarrollo de esta tecnología. Aunque es una posición muy atrevida -por lo que ha sido objeto de una fuerte controversia en la opinión pública mundial- no se trata de un salto en el vacío con respecto a la regulación británica anterior, sino de un paso totalmente coherente con el Informe Warnock y la Ley sobre fertilización y embriología humana de 1990, que dio forma legal a los principios propuestos en el informe. Es ese Informe el que marca el retorno a la completa desconsideración hacia el embrión, al afirmar que éste no es acreedor a un respeto incondicional y, en consecuencia, será lícito manipularlo si existe alguna justificación para ello. En el Informe Warnock se consagra la distinción, que luego haría fortuna en otras legislaciones como la nuestra, entre el preembrión (el embrión antes del día 14), que prácticamente no tendría ningún valor, y el embrión propiamente dicho (a partir del día 14), que empezaría a ser objeto de una mínima consideración. Hoy en día, esta distinción se mantiene en algunas leyes y, sin embargo, ha sido ya desechada, por inexacta, en la literatura científica sobre embriología.

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